Los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación 

El pasado 26 de octubre el Tribunal Supremo dictó una sentencia novedosa relacionada con el reparto de los gastos hipotecarios de formalización de las hipotecas y que inclina la balanza a favor del consumidor, ya que le permite ahorrarse la gestoría.

De esta forma, todos los consumidores que firmaron préstamos hipotecarios antes de la entrada en vigor de la ley de contratos de crédito inmobiliario en junio de 2019 pueden recuperar el 100% de los gastos pagados sin necesidad de acudir por la vía judicial declarativa. Ahora, los consumidores podrán acudir directamente a la vía de ejecución, que es más rápida, siempre y cuando se trate de una de las siguientes entidades: Kutxabank, Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (ahora Unicaja Banco), ING Bank y Deutsche Bank. 

En el caso de que la escritura del inmueble cumpla los requisitos, los magistrados han anulado las cláusulas de atribución de gastos hipotecarios. De esta manera, los bancos tendrán que devolver el 100% de los gastos de registro de la propiedad y el 50% de notario, gestoría y tasación en la constitución de hipoteca. Además, las entidades deberán abonar los intereses legales desde la fecha de pago de cada gasto.

Si el domicilio está en Barcelona, la reclamación de los gastos prescribe a los 5 años, según la jurisprudencia catalana. Si está en Valencia, Madrid o País Vasco, en cambio, no existe prescripción. 

EQUIPO GRUPO VISTO

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Mercedes Rivas Martínez. Colegiada ICAB (Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona) nº 43.121

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