Hola de nuevo amigos!

Entiendo que sólo un profesional, con este calor, se puede poner a leer esto, lo sé… 🙂
Nota:
Los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia pasan del 4 y 1 al 5,2 y 1,4 por respectivamente.

Tipo General (21%):

– Material didáctico de uso escolar, (puzzles, juegos didácticos, mecanos o de construcción).
– Material escolar, (portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares).
– Material de oficina que se consideraba que no era de uso exclusivo escolar, como los folios blancos, bolígrafos, lapiceros grapadoras, taladradoras, correctores, pegamentos, tijeras, taladradoras, organizadores, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, rotuladores, marcadores, reglas, plumieres, etc., y las mochilas distintas de las escolares.
Se mantiene al tipo reducido del 4%: álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, libros escolares, así el resto de libros, periódicos y revistas.

– Flores y plantas ornamentales.
Se mantienen al 10% las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. 
También al 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.
– Servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo.
– Servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa.
– Servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente servicios musicales o de espectáculo.
Tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, entre otros: los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc., 
Los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas, el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.

– Servicios de peluquería.
– Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.
– Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
– Servicios a la asistencia sanitaria, dental y curas termales.
– Servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

– Las entregas de viviendas que determinen una operación sujeta a IVA, cuyo devengo se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2013, aplicarán el tipo impositivo del 4 por ciento, las posteriores aplicarán el tipo reducido del 10%.

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El tipo a aplicar en cada operación es el vigente en el momento de su realización. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.

El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha en la que se realizan las operaciones (devengo) o aquella en la que se haya recibido el pago anticipado sea diferente de la fecha de expedición, prevalecerán las primeras, aunque haciendo constar ambas fechas en la factura.

Si una operación es a 30 de agosto de 2012 y se factura el 15 de septiembre de 2012, el tipo será el vigente en la fecha de la operación; o sea, el 18% u 8%, haciendo constar en la factura ambas fechas
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Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre de 2012.
Se aplica el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado.

Si por ejemplo compro un vehículo el 16 de julio de 2012, cuyo precio es de 20.000€ y he anticipado 10.000€ ese día, se aplica el 18% y el coche me lo entregan el 15 de septiembre pagando el resto, ese iva va al 21%.
No se rectifican los anticipos. Los bienes o servicios deben estar identificados cuando se efectúe el pago a cuenta.

– Arrendamientos, suministros de luz, teléfono… Se aplica el tipo vigente en el momento que se produce el devengo del impuesto.

Si «la luz» es del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de septiembre: El devengo se produce el 15 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21% aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre.

Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el total.

Si, por ejemplo, la factura del mes de agosto (exigible el 15/08/12):
– Cuotas fijas de agosto y septiembre (conexión internet): 30€.
– Consumo del mes de junio y julio: 40€.
Aunque se facture la cuota de abono de septiembre, se aplica el 18% al ser exigible antes del 1/9/12.
Si, por ejemplo, la factura es de un contrato en prepago, el devengo se produce al efectuar el pago.
– Descuentos posteriores a la realización de la operación:
Si, por ejemplo, en julio compro por 10.000€ (con el 18%) y en octubre nos descuentan el 10% por lo que sea… El tipo será del 18%. 

Si el descuento es por rappel, puede comprender operaciones al 18% y al 21%, se modifica la BI y la cuota del IVA; es decir, se rectifica considerando la parte del año a que correspondan las operaciones que dan lugar al descuento, aplicando a cada periodo el tipo que estuviera vigente.

Cualquier rectificación en una factura debida a un error se aplica el mismo tipo de la factura original.

– Si una obra está terminada se aplica el tipo de la fecha de entrega y recepción de la obra.
– Si la obra no está terminada se aplica el tipo de la fecha en que se cobre la certificación.

Por ejemplo, si emito una certificación el 15/08/12 y se hace efectiva el 10/09/12 se aplica el 21%, salvo que la obra haya sido objeto de recepción antes del 1 de septiembre de 2012.

Existen multitud de casos y exponerlos aquí supone una tarea sin mucha utilidad; por lo que, si necesitáis información detallada de alguna operación, escribidnos a: iinfo@visto-bueno.com

Saludos y buen septiembre!

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