Se ha aprobado la Resolución de 27/02/13 sobre el tipo legal de interés de demora.

En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2013, en los periodos que se indican a continuación, será el siguiente:

a) Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 7,75%

b) Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 8,75%

BOE 02/03/2013

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