CONSULTA VINCULANTE 11/12/2014 (V3312-14)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: La empresa consultante, que solicitó con anterioridad información sobre si dentro de las actividades comprendidas en los epígrafes 504.2 «Instalaciones de fontanería» o el 504.3 «Instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire», ambos de la sección primera de las Tarifas, facultan para aportar las calderas instaladas, así como el arreglo y reparación de las mismas.

CUESTIÓN PLANTEADA: Solicita, nuevamente, información sobre si los epígrafes 504.2 «Instalaciones de fontanería» o el 504.3 «Instalaciones de frio, calor y acondicionamiento de aire», ambos de la sección primera de las Tarifas, facultan para el arreglo y reparación de los equipos instalados.

CONTESTACION-COMPLETA: La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la nota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”

En el epígrafe 504.2 de la sección primera de las mencionadas Tarifas, relativo a instalaciones de fontanería, se incluye una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.

Y en el epígrafe 504.3 de dicha sección primera, relativo a instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire, se incluye una nota en la que se establece que los sujetos pasivos matriculados en él están facultados para efectuar instalaciones de fontanería.

Visto lo anterior, y con respecto a la pregunta planteada, cabe indicar que ni en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas se establece que los sujetos pasivos matriculados en los mencionados epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera de las Tarifas estén facultados para la reparación y mantenimiento de los aparatos o elementos objeto de la instalación o montaje.

Por lo que el consultante, que está dado de alta en los epígrafes 504.2 y 504.3 de la sección primera, para realizar las actividades de instalaciones de fontanería, instalaciones de frio y calor, por la reparación y arreglo de los mismos, deberá darse de alta además, en el epígrafe 691.1 “Reparación de artículos eléctricos para el hogar” de la sección primera de las Tarifas.

No obstante lo anterior, y como ya le informamos en nuestra contestación a la consulta 0054/02014, (V1668-14) si aportara los aparatos a instalar y estuviera dado de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera, según su nota adjunta le facultaría para la instalación y reparación de los aparatos clasificados en el mismo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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