Se han publicado en el BOE las siguientes leyes:

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF,  y otras normas.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, y otras normas.

IRPF
Se reducen los tramos, de los siete actuales, a cinco; así como los tipos.
El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.
El tipo máximo pasa del 52% al 47% en 2015 y al 45% en 2016.
A menos que sea más de un pagador, un contribuyente que gane menos de 12.000€ no deberá tributar.
El mínimo exento pasa de 5.151€ a 5.550€ para cualquier contribuyente. Si éste es mayor de 65 años, el pasa de 918€ a 1.150€ y si es mayor de 75 pasa de 1.122€ a 1.400€.
El mínimo por descendiente por el primer hijo pasa de 1.836€ a 2.400€, por el segundo, de 2.040€ a 2.700€, por el tercero de 3.672€ a 4.000€ y por el cuarto, o más, de 4.182€ a 4.500€.

Se crean beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapcidad, cuya deducción puede solicitarse por anticipado. 1.200€ por cada uno de ellos para contribuyentes dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, a 100€ al mes.
1-Familias con hijos dependientes con discapacidad.
2-Familias con ascendientes dependientes.
3-Familias numerosas.

PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF.
Para este cálculo había dos beneficios: Coeficientes correctores por efecto de la inflación y los inmuebles adquiridos antes del 31/12/94 tenían un coeficiente de abatimiento de reducción aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20/01/06.
Con la reforma sólo se mantenie el coeficiente de abatimiento con el límite de 400.000€ para cada contribuyente y al conjunto de bienes independientemente del momento en que se venda.
Se exime de plusvalía los mayores de 65 años si se destina a una renta vitalicia complentaria de la pensión.
La dación en pago no generará ganancia patrimonial.

AHORRO EN IRPF
Tributarán todas las rentas percibidas por dividendos aunque se reducirá la tributación por los nuevos tipos:
Hasta 6.000€: Del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
Desde 6.000€ hasta 50.000€: Baja al 22% en 2015 y al 21% en 2016.
Desde 50.000€, en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

Nuevos Planes “Ahorro 5” podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro; restituirán, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos tendrán exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.

En 2015 todas las plusvalías formarán parte de la base del ahorro, independientemente del período de generación; con lo cual deja de estar penalizada la plusvalía a corto plazo.

Planes de pensiones. Hasta ahora se podía aplicar en la base imponible una reducción por las aportaciones realizadas siempre que el conjunto de las anuales no superara la cantidad de 10.000€ o 12.500€ para los mayores de 50 años. La reforma limita las aportaciones a 8.000€ anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Se permite el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones. En las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no se podrá volver a solicitar antes de enero de 2025.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES.

Se establece un mínimo exento de hasta 180.000€ Las superiores a 180.000€ tampoco tributarán
en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%.

ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Considera como rendimiento de actividades económicas la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por los socios.
Califica como rendimiento de actividad económica los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.

Así pues será rendimiento de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos

Actualmente se computa como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el importe que, por todos los conceptos, debe satisfacer el arrendatario o subarrendatario, incluido en su caso el correspondiente a todos los bienes cedidos con el inmueble, y excluido el IVA, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica, para lo cual deben concurrir simultáneamente dos circunstancias: que se cuente al menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados y que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la
actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA EN EL IRPF.

La Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos y elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (para el año 2014 de 7.433,14€ anuales).

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.
Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a
24.107,20€ anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

La Ley establece un régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda en los términos actuales los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con
anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, siendo necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

AUTÓNOMOS
Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.
Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada, se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación,
estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.
También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016.
Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos.
Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

MODIFICACIONES EN LA B.I. DEL I.S.
Uno de los cambios introducidos consiste en la simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha. El inmovilizado intangible de vida útil definida se amortizará de acuerdo con su vida útil y el de vida útil indefinida, así como el fondo de comercio, minorará fiscalmente su precio de adquisición en un plazo de veinte años, eliminándose los
requisitos de adquisición onerosa, adquisición intragrupo y dotación de la reserva indisponible.
Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al
límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.
Actualmente la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales, pero tras la Reforma, se suprime, tanto para el inmovilizado material, para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad de
las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.
La normativa actualmente en vigor permite deducir de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de los inmuebles, el importe de la depreciación monetaria producida desde el 1 de enero de 1983. Sin
embargo, la nueva Ley suprime los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.
En relación con los gastos no deducibles, se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios, pero se introducen dos matizaciones, Así, se considera como retribución de fondos propios la correspondiente a valores representativos de capital o de fondos de entidades, independientemente de su consideración contable y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades.
Por otra parte, en relación a la deducibilidad fiscal de los gastos por atenciones a clientes o proveedores, se limita su deducibilidad hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo y deja de considerarse una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.
Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo. Para su determinación se tienen en cuenta dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 MM€.
Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, en los siguientes cuatro años, la entidad
adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración.
Con la nueva Ley se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación. La reserva de capitalización empresarial permite reducir la base imponible en un 10% por
incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible. Esta reserva sustituye a la deducción por reinversión de beneficios, que desaparece tras la reforma. Las entidades a las que se les aplique el régimen de entidades de reducida dimensión tendrán además acceso a la reserva de nivelación, que permite minorar el 10% de la base imponible, respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de las
futuras bases imponibles negativas o bien si no hubiera bases imponibles negativas en dicho período, permite diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida.
En relación con la compensación en el futuro de bases imponibles negativas no existe límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros.
El límite pasa a ser del 70%, aunque para el ejercicio 2016 se mantiene en el 60%.

REDUCCIÓN DEL TIPO DE GRAVAMEN Y DE LAS DEDUCCIONES EN EL I.S.
En la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones.
Se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa.
Se modifican las deducciones:
-Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
-Se potencia la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y se añaden al concepto de innovación tecnológica las actividades de proyectos de demostración inicial o proyectos piloto relacionados con la animación y los videojuegos, lo que beneficiará a la industria cinematográfica y audiovisual, en general.
-Se crea una nueva deducción del 20% para apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, para cuyo disfrute es necesario haber obtenido un certificado del
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y destinar, al menos el 50% de los beneficios a la realización de actividades que dan también derecho a la deducción, en los cuatro ejercicios
siguientes. La base de la deducción está integrada por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional relacionados con los espectáculos, minorados en las subvenciones recibidas y el
importe máximo de la deducción no podrá superar 500.000€ por contribuyente y año.
-Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización.
-Se eliminan también la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.
-Se crea una nueva deducción, la deducción por reversión de medidas temporales, fruto de una enmienda aprobada en el Senado o, para aquellos contribuyentes que se vieron afectados por limitación de las amortizaciones o se acogieron a la actualización de balances, con el objetivo de minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la base imponible, derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, siendo del 2% en los períodos impositivos que se inicien en 2015.

I.V.A
Se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).
Dicha modificación conlleva la del régimen especial de los servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales, actuando como tales, por parte de proveedores no establecidos en la Unión Europea, que se convierte en régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad (régimen exterior a la Unión).
Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el Impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal
web «ventanilla única» en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones (Estado miembro de consumo).

En materia de exenciones, se extiende la exención educativa a los servicios de atención a niños durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario, con independencia de que se realice con medios propios del centro docente o ajenos.

Asimismo, se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no.

También se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

Se flexibiliza el procedimiento de modificación de la base imponible, ampliando de uno a tres meses el plazo para realizarla en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de
créditos incobrables para pymes.

Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores
portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.
La inversión del sujeto pasivo consiste en que el obligado a liquidar el IVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que lo vende. De este modo se pretende evitar un tipo de práctica consistente en
crear un entramado de empresas para evitar pagar el IVA.

También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas
circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.
Se ha modificado la tributación de algunos productos sanitarios, en cumplimiento de las exigencias de Bruselas, que pasan del 10% al 21% y a sensu contrario las flores y plantas vivas pasan a tributar del 21% al 10%.

La LGT está en anteproyecto y no se publicará hasta la primera mitad de 2015.

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