¿Se debe informar de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero abiertas durante el ejercicio 2013 y canceladas antes del 31 de diciembre de 2013?
No, no existe obligación de informar.

El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en los artículos 42 ter y 54 bis del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.
¿Es obligatorio informar de la “fecha de extinción de la titularidad” sobre valores, que se informaron o que debieron informarse en una anterior declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
No, la fecha de extinción de los bienes comprendidos en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, no es un campo obligatorio a informar.
Por lo tanto podrá agruparse la información referida a transmisiones de valores homogéneos respecto de los que se deba informar.
Si se realiza el traslado de valores situados en el extranjero a España, ¿existe obligación de informar sobre el mismo?
No, no existe obligación de informar en el caso de traslado de valores, siempre que este no implique la cancelación de la condición de titular o titular real sobre los mismos.
Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?
Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. (No de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).
Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determino la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).
Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones.
Si en la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, se informó de la titularidad sobre participaciones en una sociedad de carácter instrumental, trust o figuras análogas, y a su vez de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que es a su vez titular la sociedad o entidad instrumental.
Si durante el ejercicio se ha procedido a la disolución de la entidad instrumental, ¿Cómo debe informarse en la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero?
De acuerdo con los artículos 42 bis.5, 42 ter.5 y 54 bis.7 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, se deberá informar de la cancelación o extinción de la titularidad sobre las participaciones en la sociedad instrumental y a su vez de la extinción de la titularidad real sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, de los que a su vez era titular la entidad instrumental.
Igualmente, y como consecuencia del cambio en la forma jurídica o condición en la que se detenta la titularidad sobre los bienes y derechos situados en el extranjero respecto de los que se ha dejado de ser titular real, para pasar a ser titular (jurídico/formal), se debe informar igualmente de la nueva titularidad (jurídico/formal) sobre estos bienes y derechos situados en el extranjero. 
En este sentido es preciso recordar la incidencia que la correcta declaración de la forma de titularidad tiene a efectos de imposición directa conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la LGT.
6.Si una persona presento la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y fallece a lo largo del ejercicio 2013, ¿existe obligación de informar sobre la extinción de la titularidad ocasionada por el fallecimiento o de cualquier otra cancelación de bienes y derechos respecto de los que ya se presentó o se tuvo la obligación de presentar declaración informativa?
Sí, existe obligación de informar.
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