Analizamos las nuevas situaciones que provocan cambios para la gestión de nuestras empresas y; por ende, en las declaraciones que debemos presentar ante la Agencia Tributaria.

Repasamos…

-Sentencia TS 21 junio 2013 por la que las entidades de mera tenencia de bienes no pueden aplicar la
escala de gravamen de las empresas de reducida dimensión.

-Sentencia TS 30 junio 2013 por la que los gastos deducibles en el IS no lo serán por el hecho de que se sujeten los rendimientos obtenidos por los empleados en el ejercicio de las opciones sobre las acciones que se les conceden al IRPF.

-Sentencia TS 30 junio 2013 por la que se expresa el criterio en la deducibilidad en los «management fees» (servicios de administración general, contabilidad, sistemas y métodos) y su improcedencia de la modificación de bases.

-Sentencia AN 24 octubre 2013 por el procedimiento de comprobación limitada.
La sociedad comprobada denuncia que la Administración ha infringido el art.140 de la LGT
Artículo 140 Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada

1. Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

2. Los hechos y los elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa no podrán ser impugnados salvo que pruebe que incurrió en error de hecho.

El objeto de la comprobación era la deducción por reinversión del art.136 3 de la LIS que ya había sido afectado por un procedimiento anterior y terminado sin declaración de responsabilidad; por lo que no cabe reiteración de regularizaciones.

-Sentencia TS 4 noviembre 2013 por la que la deducción de los gastos financieros derivados de los contratos de préstamo de las empresas del grupo. La Administración Tributaria tuvo por deducibles esos gastos por lo que los contratos se tuvieron por lícitos.

-Sentencia 13 junio 2013 Bien afecto a actividad empresarial.
Reinversión de beneficios extraordinarios. Venta de un solar por promotora dedicada al arrendamiento de inmuebles pese a no concluirse la edificación. Ubicados en este contexto conceptual, en el que la actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial lo habilita para ser considerado como
afecto a la misma, aunque en términos estrictos ésta todavía no se haya iniciado al realizarse su transmisión por no haberse consumado la precisa habilitación del bien para ser explotado porque -como en este caso y el resuelto por la sentencia que invocamos- no se haya concluido la edificación que habría de ser objeto de arrendamiento, sin embargo el dato real del despliegue de una actividad dirigida a obtener aquel objetivo permite admitir que el bien estaba afecto a la actividad empresarial de la sociedad titular del mismo.

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