Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria.

303.IVA
El nuevo 303 (010114) integra los 310, 311, 370 y 371 (declaración ordinaria y final del régimen simplificado, declaración trimestral ordinaria y final del Régimen General y Simplificado) que Quedan eliminados.
Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 303: nos remite a lo establecido en art.2 a 4, 6 a 9 y 11 de la nueva Orden HAP/2194/2013. Modif.art.3 de la Orden y derogación del art.4 a 6 de la Orden EHA/3786/2008 que regulan el lugar y procedimiento de presentación.
Plazo de presentación de la liquidación mensual del mes de julio: hasta el 20-08. Deberá efectuarse durante los 20 primeros días naturales del mes de agosto. Se adecua a la modificación introducida por el RD 828/2013 que suprime el plazo especial que existía hasta el 20 de septiembre. Modif.art.7.1 de la Orden.
Nuevas casillas:
– Autoliquidación (2). Para poder declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de
bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, otras operaciones en
las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias
de servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas deducibles rectificadas.

– Identificación (1). Dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación.

-Régimen especial del criterio de caja (RECC): Identificación (1). Se deberá indicar si el declarante

ha optado o no por la aplicación del RECC o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial. Información adicional. Nuevo apartado exclusivo para los sujetos pasivos acogidos al RECC y para quienes sean destinatarios de operaciones afectadas por el RECC. Indicar los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el RECC hubieran resultado devengadas conforme a la regla general del devengo contenida en el art.75 LIVA. Indicar los importes de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el RECC.

Devolución (6). Ingreso (7). Sustituye la referencia al código cuenta cliente (CCC) por el IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

 Modificaciones modelo 036 y 037: para solicitar el ALTA en el Censo: Las personas físicas residentes que estén incluidas en el RECC (régimen especial del criterio de caja) podrán utilizar el modelo simplificado 037 para solicitar el alta en el Censo.
Las personas físicas residentes inscritas en el registro de devolución mensual NO podrán utilizar modelo 037 para alta.
Los obligados tributarios que sean personas físicas residentes en España y no tengan la condición de
gran empresa, podrán utilizar el  modelo 037 para MODIFICAR datos relativos al IVAcuando tributen por RECC.

Por medio del modelo 036 o modelo 037 comunicarán, en su caso, su condición de empresarios de
responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, y las variaciones que se produzca.

– Documento Único Electrónico
(DUE)/modelo 036-037.

Las sociedades en constitución
y los empresarios individuales que presenten el DUE para realizar telemáticamente
sus trámites de constitución e inicio de actividad NO tendrán que presentar el
modelo 036/037 para el ALTA, pero quedarán obligadas a la presentación
posterior de las declaraciones censales de modificación o de baja en la medida
en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en
dicho DUE en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de
dicho documento.

– Nuevo modelo 036 en el anexo
II que sustituye al del anexo I de Orden EHA/1274/2007:

Destacamos las nuevas casillas
o principales modificaciones: “Identificación”: nuevas casillas A9 y A10 en el
apartado 2.A) Personas físicas para incorporar la posibilidad de comunicar el
alta o la baja en la condición de ERL así como la fecha de las mismas.

Elimina el literal “si es
distinto del fiscal” que consta en el apartado 2.A) y 2.B) en domicilio gestión
administrativa y domicilio social.

IVA.“Regímenes aplicables”:
introduce casillas 517, 529, 549, 573 y 561, en el apartado 6.C, para el nuevo
RECC, con las opciones de inclusión, exclusión, renuncia y revocación a la
renuncia o baja.

Eliminan las referencias al
Modelo 110 del apartado 9 sobre retenciones que había sido suprimido por Orden
EHA/586/2011

“Regímenes especiales de
comercio intracomunitario. Ventas a distancia”: Incorpora en la lista

de países de Estados miembros
a Croacia. Apartado 11 A).

– Nuevo modelo 037 en el anexo
III que sustituye al del anexo II de Orden EHA/1274/2007:

Destacamos las nuevas casillas
o principales modificaciones:

“Identificación”: nuevas
casillas en el apartado 2 para que el emprendedor, persona física puede comunicar
el alta o baja en su condición de ERL, así como la fecha de inmatriculación o
cancelación en el RM.

IVA. “Regímenes aplicables”:
introduce casillas para la nueva modalidad de RECC, en el apartado 4.C)

-Obligados a presentar el
modelo 340. Modifica el art.3 de la Orden para adaptarlo a la modificación del
art.36.1 del RD 1065/2007 del Reglamento que realiza el RD 828/2013 que reduce
el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en
los libros de registro (modelo 340) a los sujetos pasivos del IVA o IGIC que
están incluidos en el registro de devolución mensual.

-Se establecen nuevas claves
en los diseños físicos y lógicos del modelo: Actualización de la lista de
países de Estados miembros tanto para la ya citada incorporación de Croacia a
este listado como para la modificación de la composición del número de
identificación del IVA correspondiente a Irlanda.

Régimen Especial Criterio de
Caja IVA:

Nueva clave para identificar
si las operaciones registradas se han efectuado conforme al RECC.

Nuevos campos en los Diseños
de Registros de Tipo 2 correspondientes a los Libros Registro de Facturas
Expedidas y Recibidas que resultan necesarios para incorporar las menciones a que
se refiere el art.61 decies del Reglamento del IVA, y que supone la
identificación de las fechas de cobro y pago de las facturas, así como la
determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios
de cobro o pago utilizados.

Se modifican los diseños
físicos y lógicos del modelo con la única finalidad de actualizar del mismo
modo que en el modelo 340, el listado de países de Estados miembros, tanto para
la ya citada incorporación de Croacia a este listado como para la modificación
de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a
Irlanda.

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