Para aquellas exenciones que hubieran sido autorizadas, el 1 de febrero de 2016 será la fecha límite para:

  • La oferta de productos nicho, no siendo posible desde esa fecha procesar dichos instrumentos de pago 
  • Que los proveedores de servicios de pago faciliten servicios de conversión gratuitos de CCC a IBAN a sus clientes consumidores en sus operaciones nacionales 
  • No exigir el uso del formato XML ISO20022 a los usuarios que manden o reciban pagos por lote 
  • Requerir a los clientes la comunicación del BIC en operaciones nacionales.
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