Con motivo de la facturación de los profesionales:

A partir del 1 de septiembre de 2012 se modifican los porcentajes en las retenciones de los profesionales:

Hasta 31 de agosto de 2012:
– Tipo General: 15%
– Tipo reducido por inicio actividad (2 años): 7%

Desde el 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012:
– Tipo General: 21%; desde el 1 de enero de 2013: el 19%

Desde el 1 de septiembre de 2012:
– Tipo reducido por inicio actividad (dos años): 9%

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