Este texto tiene como novedad el establecimiento de nuevas bonificaciones en cuanto a la contratación indefinida de los familiares del trabajador en régimen de autónomo. Tal y como dicta la comunicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

Este nuevo post trata de la ley 6/2017 de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo (BOE 25 de octubre).

Mediante el BNR 6/2017, de 28 de noviembre, se dieron las instrucciones provisionales en el ámbito de afiliación para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de dicho beneficio, exigiéndose, la comunicación del alta de los trabajadores por cuenta ajena, es decir el alta de los familiares del trabajador autónomo incluyendo como valor en el campo TIPO DE CONTRATO los valores 100, 200 ó 300, según proceda, y el envío de una declaración responsable de que por la contratación de dicho trabajador el trabajador autónomo es beneficiario de las bonificaciones de que se trata al cumplirse todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

Siendo así de carácter obligatorio el comunicar la categoría sobre el vínculo familiar, dividido en tres categorías, la I, la J y la K:

  1. I: HIJO<30 AÑOS  LEY 6/2017.
  2. J: FAMILIAR HASTA 2º GRADO LEY 6/2017
  3. K: HIJO 30 AÑOS DISC.CUALIF. L6/17

Cabe destacar que el actual sistema, conocido como SILTRA, no está actualizado para los valores anteriormente añadidos en el post, por ende; la administración nos insta a lo siguiente: Omitir el error y enviar el fichero de todas formas ya que la base de datos así nos deja.

Si cualquiera de nuestros clientes, actuales o futuros, necesita asesoramiento sobre esta materia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para proceder a ayudaros y asesoraros en materia fiscal-tributaria sobre cualesquiera que sean vuestras necesidades.

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